La prohibición de la DGT en moto que muchos moteros siguen incumpliendo sin saberlo: 200 euros de multa y tres puntos

La prohibición de la DGT en moto que muchos moteros siguen incumpliendo sin saberlo: 200 euros de multa y tres puntos
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El uso de dispositivos tecnológicos al volante continúa bajo el foco de las autoridades de tráfico en España. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda de forma periódica las restricciones vigentes para garantizar la seguridad en la carretera, especialmente entre los colectivos más vulnerables como los motoristas. En este contexto, la normativa española es contundente respecto al empleo de sistemas de audio que puedan menoscabar la atención del conductor durante la marcha.

Según recoge expresamente la regulación de circulación, utilizar auriculares mientras se conduce una motocicleta constituye una infracción calificada como grave. La ley no establece distinciones según el número de elementos colocados: llevar tan solo un auricular en uno de los oídos es motivo suficiente para ser denunciado por los agentes de la autoridad. La justificación principal radica en que estos aparatos reducen el aislamiento acústico y disminuyen la capacidad perceptiva indispensable para anticipar riesgos.

Control de la Guardia Civil

Las consecuencias de incumplir esta prohibición conllevan una penalización doble. Por un lado, se aplica una sanción económica fijada en 200 euros. Por otro lado, la infracción lleva aparejada la retirada de tres puntos del permiso de conducir. Dicha detracción afecta directamente al saldo del motorista, reforzando el carácter disuasorio de una medida diseñada para mitigar las distracciones al manillar.

La DGT incide en que la atención auditiva resulta determinante para reaccionar a tiempo ante imprevistos, como la sirena de un vehículo de emergencia o el claxon de otro usuario. Insertar cascos o auriculares dentro del casco de protección limita el oído y distrae al piloto del entorno vial. Por ello, las autoridades reiteran la importancia de evitar estos accesorios y recuerdan que la única alternativa legal permitida son los sistemas de intercomunicación homologados e integrados que no bloqueen el canal auditivo.