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La seguridad vial vuelve a estar en el centro del debate tras conocerse el archivo judicial de un grave accidente de tráfico ocurrido en Madrid. Este caso ha reabierto la discusión sobre cómo actúa la justicia en España en los casos de conductores que consumen drogas y luego provocan siniestros con graves consecuencias. La clave está en una palabra del Código Penal.
El caso, denunciado públicamente por la Automovilistas Europeos Asociados (AEA), afecta a un motorista que sufrió lesiones de gravedad después de colisionar con una furgoneta cuyo conductor había dado positivo en cocaína tras el siniestro. Según la reconstrucción de los hechos, el vehículo habría ignorado una señal de “ceda el paso”, provocando un impacto de gran violencia.
Sin embargo, pese al resultado positivo en drogas, el procedimiento penal terminó archivado tanto por el juzgado de instrucción número 33 de la capital como por la sección primera de la audiencia provincial. La decisión judicial considera que no pudo demostrarse de forma concluyente que el conductor circulase bajo la “influencia” de la sustancia consumida (en este caso concreto la cocaína) en el momento del accidente, un matiz jurídico clave en este tipo de casos.
Y es que la legislación española diferencia entre el positivo administrativo y el delito penal. Mientras que la mera presencia de drogas en el organismo puede conllevar sanciones de tráfico, para que exista condena penal debe acreditarse que el consumo afectó directamente a las capacidades de conducción. No basta con la “presencia” de la sustancia, sino que debe acreditarse su “influencia”, una laguna jurídica difícil de salvar.
Desde AEA consideran que esta interpretación deja a muchas víctimas en una situación de desprotección. La asociación denuncia que numerosos procedimientos similares acaban fuera de la vía penal, obligando a los afectados a iniciar reclamaciones civiles mucho más largas y costosas para obtener indemnizaciones.
“Resulta sorprendente que un conductor drogado que se salta una señal de ceda el paso, dejando incapacitado de por vida a un motorista que circula correctamente por una calle, no tenga ningún reproche penal por su conducta y ni siquiera se compruebe si tiene alguna adicción a las drogas, o se le retire temporalmente el carnet de conducir con una sentencia penal, para impedir que siga conduciendo poniendo en riesgo la seguridad vial”, explica Mario Arnaldo, presidente de la asociación.
El asunto ha generado preocupación, especialmente entre el colectivo motorista, donde existe una creciente sensibilidad hacia los accidentes provocados por conductas imprudentes. No en vano, los usuarios de motocicleta siguen siendo uno de los grupos más vulnerables en carretera y ciudad, con una cifra de víctimas que lleva años en el foco mediático sin encontrar solución.
Las cifras también reflejan una tendencia inquietante. Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), durante 2024 se registraron más de 57.000 expedientes relacionados con conducción tras consumo de drogas, el dato más elevado hasta la fecha.
AEA ya ha anunciado que solicitará cambios legales y una revisión de criterios judiciales para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse ante el Ministerio de Justicia del Gobierno de España y ante el Fiscal Especial de Seguridad Vial.
