la multa a evitar por conducción negligente

la multa a evitar por conducción negligente
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Los Mossos d’Esquadra estaban realizando un control preventivo para evitar distracciones al manillar y al volante cerca de Lloret de Mar, en la C-63, cuando toparon la semana pasada con un motorista muy ambicioso a la hora de transportar un bulto significativo encima de su vehículo. La policía catalana le dio el alto y denunció al conductor de la moto por un delito de conducción negligente, una sanción que conlleva una multa económica de 200 euros sin retirada de puntos.

Lo cierto es que las imágenes hablan por sí solas, y es que pilotar con semejante bulto entre el cuerpo y el manillar, con visibilidad reducida incluso, parece una temeridad notable por parte del motero denunciado. Roza incluso la infracción muy grave que hubiera representado, ya, una multa por conducción temeraria, de 500 euros y retirada de puntos del carnet de conducir. 

Podéis juzgar vosotros mismos:

Hay un apunte notable a realizar en este caso. Aunque la conducción negligente solo acarrea consecuencias administrativas sobre el papel, si los agentes de la autoridad detectan que dicha acción provoca lesiones o daños a terceros, el problema puede agrandarse y añadir responsabilidades civiles o penales a la causa abierta contra el infractor en la carretera: hasta tres años de cárcel según la gravedad del caso y retirada del carnet de hasta cuatro.

El sentido común y la normativa indican que todos los bultos transportados en una motocicleta deben llevarse amarrados sin que estos entorpezcan la capacidad de conducción del motorista o interfieran en su libertad de visión y movimiento encima del vehículo: las cajas, baúles y maletas traseras o laterales son el elemento más habitual, e incluso el uso adecuado de cinchas puede llegar a ser válido según que bultos. Lo cierto es que la interpretación de las autoridades puede jugar a favor de uno o en contra, y lo más seguro es aplicar el sentido común en este tipo de decisiones.

En el caso que muestran los Mossos d’Esquadra, queda patente que el motorista cumple con una premisa básica: está prohibido llevar objetos entre el cuerpo y el manillar bajo todo concepto. Otro error común es llevar elementos colgando, como bolsas de supermercado o colocar cajas demasiado grandes que afecten al equilibro del vehículo o tapen la visibilidad de cualquier manera.

Las directrices de la DGT al respecto señalan que la carga debe estar siempre bien sujeta, no puede sobresalir más de lo permitido (ni por delante ni por los laterales, solo un 10% de la longitud en la parte trasera), no puede tapar las luces o la matrícula y debe ser estable y ligera. Eso es lo que indica la normativa, y saltársela son 200 euros de multa, como mínimo, asegurados.