Italia ya prepara las matrículas para sus patinetes eléctricos… ¿y España?

Italia ya prepara las matrículas para sus patinetes eléctricos... ¿y España?
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Los VMP o vehículos de movilidad personal han crecido de tal forma en los últimos años en toda Europa que los estamentos de cada país están trabajando en su regulación.

Mientras en España pronto será obligatoria su inscripción en un registro de la DGT (ver información más abajo), en Italia todo está a punto para su matriculación.

El decreto que introduce la placa de identificación para patinetes eléctricos ya ha sido publicado, aunque todavía no se ha aplicado. De momento, el Instituto Estatal de la Casa de la Moneda y de la Imprenta italiano ya ha impreso 220.000 matrículas.

Se trata de un adhesivo plástico de 5 x 6 cm no removible (se rompe al extraerlo, una vez colocado), unas medidas que permiten fijarlo en el guardabarros trasero.

Ya se han impreso 220.000 matrículas para los patinetes eléctricos italianos, en espera de que entre en vigor el decreto que obliga a su matriculación.Captura TG1

Este adhesivo cuenta con un código alfanumérico y la marca de la República Italiana, similar a las matrículas españolas.

Las matrículas se podrán adquirir en las oficinas de la Motorización Civil o en las gestorías acreditadas.

¿Y en España?

En nuestro país no está prevista una matriculación de los llamados VMP ligeros, aunque sí su registro. El decreto ley, acordado el 18 de noviembre, debería haber sido aprobado antes de principios de este año, pero aún no consta como tal.

Este decreto reza:

Comunicado: Inscripción y registro de vehículos de movilidad personal

En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:

– Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.

– El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.

– Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.

– En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.

– No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).

– Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

– Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales.

Recordemos que los VMP no pueden superar los 25 km/h, estando prohibida su circulación en carreteras y vías rápidas.