El Leopard gana y se anula la descalificación de seis carreras de Adrián Fernández

El Leopard gana y se anula la descalificación de seis carreras de Adrián Fernández
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El Leopard Racing ha anunciado la anulación de la descalificación de su piloto en el Campeonato del Mundo de Moto3, el español Adrián Fernández, de los primeros seis grandes premios de la presente temporada por irregularidades en dos motores de su Honda NSF250RW. El pasado 5 de junio, el Panel de Comisarios FIM MotoGP anunció dicha descalificación después de que el Director Técnico y su equipo concluyesen que los motores 810 y 811 habían sido abiertos sin autorización, determinando que la integridad del sistema de sellado homologado se había visto comprometida. Al día siguiente, el equipo luxemburgués se defendió a través de un comunicado, en el que aseguraban que ningún motor había sido abierto ni modificado, y que en las inspecciones no se había detectado ningún componente ilegal ni modificación para mejorar el rendimiento. Apuntaban también que procederían a defenderse por todos los cauces legales, señalando que quedaban “sin resolver varias cuestiones técnicas y de procedimiento importantes, incluyendo la metodología utilizada para determinar la supuesta infracción y la proporcionalidad de las sanciones impuestas”, y que “ningún representante del equipo estuvo presente durante estas inspecciones”. Casi cuatro meses y medio después, el Leopard ha emitido un nuevo comunicado anunciando la decisión favorable por parte de la Corte Internacional de Apelación de la Federación Internacional de Motociclismo, que reproducimos de forma íntegra: La Corte Internacional de Apelación de la FIM estima los recursos de Leopard Racing. En este día, 15 de octubre de 2026, la Corte Internacional de Apelación (CAI) emitió su veredicto sobre: Los recursos presentados por Leopard Racing y el Sr. Adrián Fernández contra dos decisiones de los Comisarios de Apelación de la FIM del 5 de junio de 2026, relativas a la no conformidad de los motores 810 y 811. La Corte Internacional de Apelación de la FIM dictaminó lo siguiente: “I. Los recursos presentados por Leopard Racing y el Sr. Adrián Fernández contra las dos decisiones de los Comisarios de Apelación de la FIM del 5 de junio de 2026, dictadas en el marco de la no conformidad de los motores 810 y 811, son admisibles. II. Los recursos se estiman en cuanto al fondo y se anulan las decisiones de los Comisarios de Apelación de la FIM del 5 de junio de 2026. III. Se ordena a las autoridades deportivas competentes que determinen, según corresponda, las consecuencias de dichas decisiones. Esta resolución. “De conformidad con el artículo 5, párrafo 3, de los Estatutos de la FIM y el artículo 75 del Código Civil suizo, se podrá interponer recurso contra esta decisión ante el Tribunal competente del Cantón de Vaud en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente resolución motivada del Tribunal Internacional de Apelación de la FIM.” Agradecemos a todos nuestros aficionados su apoyo incondicional durante este difícil periodo. Expresamos nuestro sincero agradecimiento a nuestros expertos, a todos los testigos y a nuestro equipo jurídico, quienes restituyeron el honor y la dignidad del equipo Leopard Racing y de su piloto, Adrián Fernández. Leopard Racing