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Una sentencia judicial ha puesto en cuestión la forma en la que la Dirección General de Tráfico (DGT) acredita algunas infracciones captadas por el sistema foto-línea. Un juzgado de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un conductor al considerar que las imágenes aportadas por la administración no demostraban de manera suficiente que hubiera rebasado una línea continua.
El caso, difundido por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se refiere a una sanción impuesta tras detectar un supuesto cambio de carril sobre una línea continua mediante uno de estos dispositivos automáticos. El sistema foto-línea funciona captando dos fotografías del vehículo en puntos distintos del tramo vigilado. Si el coche aparece primero en un carril y después en otro, el sistema interpreta que ha cruzado la línea continua y genera la denuncia.
Sin embargo, la magistrada concluye que esas dos instantáneas no permiten acreditar el momento exacto en el que se habría producido la infracción. En la resolución señala que las fotografías únicamente muestran el vehículo circulando por carriles diferentes, pero no el instante en que supuestamente invade o rebasa la marca vial continua. Por ello, entiende que la prueba resulta insuficiente para destruir la presunción de inocencia del conductor y acuerda anular la sanción.
“La Administración, que goza de facilidad probatoria, se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos” pero “no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada”, se puede leer en la sentencia, dictada por la Magistrada-Jueza de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 5.
La decisión no implica que el sistema foto-línea sea ilegal ni que todas las multas tramitadas mediante esta tecnología carezcan de validez. Se trata de una sentencia referida a un caso concreto, aunque podría servir de apoyo a otros conductores que recurran sanciones similares cuando consideren que las pruebas fotográficas no acreditan de forma clara la maniobra denunciada.
“Esta resolución judicial constituye un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los automovilistas y refuerza las garantías jurídicas y de funcionamiento que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones utilizados por cualquier administración con competencia en materia de tráfico”, apunta Mario Arnaldo, presidente de la AEA.
La DGT utiliza estos equipos en diversos puntos de la red viaria para controlar cambios de carril prohibidos, especialmente en accesos, salidas e incorporaciones a autovías y carreteras convencionales. El objetivo es reducir maniobras peligrosas que pueden provocar accidentes.
Desde AEA destacan que la resolución abre un debate sobre la calidad de la prueba necesaria para sancionar este tipo de infracciones y recuerdan que, como en cualquier procedimiento sancionador, corresponde a la Administración acreditar de forma suficiente los hechos que imputa al conductor.
