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El Tribunal Constitucional ha rechazado estudiar la petición de un juez de Oviedo que cuestionaba el sistema de multas de tráfico en España. El magistrado consideraba que la ley es excesivamente rígida porque fija sanciones de 100, 200 o 500 euros según la gravedad de la infracción y permite aumentarlas en determinados supuestos, pero no reducirlas cuando concurren circunstancias atenuantes.
Sin embargo, el alto tribunal no ha entrado a analizar si ese sistema vulnera o no la Constitución. Los magistrados entienden que el juez no justificó correctamente por qué la resolución del caso dependía de la validez de los artículos 80.1 y 81 del real decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Él mismo reconocía que la multa recurrida podía anularse por otros motivos relacionados con las pruebas y la tramitación del expediente.
El Constitucional, en todo caso, no avala el sistema de multas ni rechaza los argumentos del juez sobre su posible rigidez; simplemente decide que no existen motivos procesales suficientes para examinar el asunto en cuestión a fondo.
La controversia surgió a raíz de una sanción de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir impuesta a un conductor acusado de saltarse un semáforo en rojo en Oviedo. Durante la tramitación del recurso, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 decidió elevar una cuestión de inconstitucionalidad al entender que la normativa de tráfico limita excesivamente la capacidad de los jueces para individualizar las sanciones.
La legislación vigente establece tres escalones básicos: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. Además, permite incrementar esas cantidades hasta un 30% en función de factores como la peligrosidad de la conducta, la reincidencia o los antecedentes del infractor.
Saltarse un semáforo en rojo tiene una sanción clara e inamovible, por ahora, según la ley de tráfico españolaHigh Traffic Systems
La crítica del magistrado se centraba en que ese margen de graduación solo existe para endurecer las multas. A su juicio, la norma no ofrece herramientas equivalentes para rebajar la sanción cuando concurren circunstancias que puedan reducir la gravedad real de los hechos. En otras palabras, permite castigar más a quienes cometen las conductas más reprochables, pero no contempla una rebaja para los casos menos graves dentro de cada categoría.
El tribunal de instancia planteaba la eventual contradicción de dichos preceptos con los principios de proporcionalidad y de culpabilidad reconocidos en el artículo 25.1 de la Constitución Española y de la prohibición de que los poderes públicos adopten decisiones caprichosas, injustas, infundadas o contrarias a la razón, recogido en el 9.3 de la carta magna.
