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Circular o detenerse en una autopista o autovía fuera de los supuestos estrictamente previstos puede acarrear consecuencias graves, tanto en términos de seguridad vial como de sanciones económicas. El artículo 125 del Reglamento General de Circulación regula de forma clara qué está permitido y qué no en este tipo de vías de alta capacidad, donde la velocidad y el volumen de tráfico elevan notablemente el riesgo ante cualquier comportamiento indebido.
La norma es tajante desde el primer punto: queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías. Esta prohibición incluye no solo a personas que caminan por la calzada, sino también situaciones como intentar hacer autostop. De hecho, el reglamento establece que los conductores deben ignorar cualquier petición de pasaje que reciban en estos tramos, incluso en zonas como las explanadas de estaciones de peaje. El objetivo es evitar detenciones imprevistas que puedan provocar accidentes de gran gravedad.
El artículo también contempla qué hacer en caso de emergencia. Si un vehículo queda inmovilizado por accidente, avería o por un problema de salud de alguno de sus ocupantes, se deberá solicitar ayuda utilizando el poste de socorro más cercano. En el caso de que la vía no disponga de este servicio, se permite pedir auxilio a otros usuarios, pero con una condición clave: ninguno de los ocupantes puede transitar por la calzada. Abandonar el vehículo y caminar por la autopista supone un peligro extremo y puede ser motivo de sanción.
Existen, no obstante, excepciones muy concretas. Los ocupantes o servidores de vehículos de servicios de urgencia o especiales sí pueden circular por autopistas y autovías cuando sea estrictamente indispensable para prestar su servicio. Aun así, están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para no comprometer la seguridad del resto de usuarios.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en multa y en la pérdida de puntos del carné, además de aumentar de forma significativa el riesgo de atropello o colisión. Por ello, Tráfico insiste en que conocer y respetar el artículo 125 no es solo una obligación legal, sino una cuestión de seguridad vital.
