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La conducción agresiva es, desafortunadamente, una característica intrínseca del comportamiento de los usuarios de la vía pública en España. El estrés y el ajetreo de la vida contemporáneo comporta que, según varios estudios, al menos un 10% de conductores se comporte con agresividad sobre el asfalto.
Esta mala y peligrosa costumbre que provoca más de un intercambio acalorado, gestos y palabras fuera de tono en las disputas en la carretera, puede salir muy cara en uno de nuestros países vecinos. En Alemania, la tolerancia para los insultos y determinados gestos es nula, y las multas de tráfico relacionadas con las reyertas verbales y gestuales en la carretera son notablemente elevadas.
El quid de la cuestión en este tipo de sanciones en la vía pública está en la claridad con la que se puede determinar el destinatario. Según el artículo 185 del Código Penal alemán, los insultos en la calle están penados como delito y pueden dar, en el caso de los conductores, a dolorosas multas económicos y derivar incluso en la retirada del carné de conducir.
Sorprende el nivel de detalle con que se concretan las multas según el tipo de gesto destinado a otro usuario de la vía pública. Repasamos los más destacados a continuación:
Sacar la lengua: hasta 150 euros
Dirigirse informalmente a un policía: hasta 600 euros
Hacer el ‘pam i pipa’: hasta 700 euros
Tildar de loco: hasta 750 euros
Llamar idiota: hasta 1.500 euros
Llamar bastardo: hasta 2.000 euros
Dedo corazón / corte de mangas: hasta 4.000 euros
Las multas más habituales por este gesto del corte de mangas, a pesar de la previsión que permite elevarlas hasta los 4.000 euros, han sido de 1.000 euros, aún así un auténtico dineral. En el lío legal que tienen montado en Alemania, el artículo 199 del mismo Código Penal indica que los insultos mutuos pueden estar exentos de castigo… solamente si ocurren uno después del otro, como respuesta en el acto. Para poder multar, debe resultar claro que el insulto era dirigido de un ciudadano a otro en el momento del suceso, un hecho no tan fácil de discernir.
La recomendación de las autoridades para evitar malentendidos es evidente: no entrar nunca al trapo y mantener la ventanilla subida para no escuchar e ignorar las provocaciones de otros conductores o usuarios de la vía pública.
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Sin normativa concreta en España
Las sanciones por gesticulación e insultos en la carretera en España no están penados, no al menos de forma explícita según los preceptos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la normativa. La única excepción es si los gestos y palabras obscenas se dirigen a un agente de la autoridad.
Solo la Ley de Seguridad Ciudadana contempla sanciones concretas por este tipo de intercambios en la vía pública. En el caso de acciones penadas al volante o al manillar, actitudes como la frenada brusca intencionada o el acercamiento extremo a otro vehículo a propósito conllevan multas económicas y la pérdida de puntos del permiso de conducción. Al no existir una normativa clara, en todo caso, existe mucho margen de interpretación y, potencialmente, impunidad para este tipo de comportamientos en la carretera.
