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Con un centenar de millones de desplazamientos previstos en España este verano, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha intensificado la vigilancia en las carreteras españolas con un despliegue reforzado de radares fijos, móviles y de tramo, además de numerosos controles policiales de todo tipo. El objetivo es claro: reducir la siniestralidad en uno de los periodos con mayor volumen de tráfico del año.
El exceso de velocidad continúa siendo uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de tráfico, motivo por el que la DGT concentra buena parte de sus esfuerzos en detectar este tipo de infracciones. Sin embargo, el incremento de controles no significa que todas las sanciones sean automáticamente válidas.
Desde Pyramid Consulting, despacho especializado en la defensa de conductores, recuerdan que cualquier multa por radar debe respetar una serie de garantías legales y administrativas. Si la administración no acredita correctamente determinados aspectos del procedimiento, el conductor puede disponer de argumentos para presentar un recurso.
Los radares de todo tipo proliferan en un singín de carreteras en EspañaDGT
Entre las circunstancias que pueden dar pie a la impugnación de una sanción figuran posibles errores en la identificación del vehículo, defectos en la notificación, la ausencia de información esencial en el expediente o la falta de acreditación de que el cinemómetro utilizado cumplía con las verificaciones y controles exigidos por la normativa.
Los especialistas subrayan que cada expediente debe analizarse de manera individual, ya que no todas las multas presentan irregularidades. Aun así, recuerdan que el hecho de que una infracción haya sido detectada por un radar no impide que pueda ser revisada si existen dudas sobre la correcta tramitación del procedimiento.
¿Cuándo puedes recurrir una multa de tráfico?
Cuando la prueba no acredita correctamente la infracción: la normativa exige que el expediente incorpore dos imágenes tomadas desde posiciones diferentes, permitiendo identificar correctamente el vehículo y contextualizar la acción.Cuando el radar no aplica correctamente el margen de error: 3 km/h o 3% en un radar fijo nuevo; 5 km/h o 5% en un radar móvil nuevo; 5 km/h o 5% en un radar fijo verificado; 7 km/h o 7% en un radar móvil verificado.Cuando la administración vulnera el procedimiento sancionador: por ejemplo, cuando un intento de notificación de la multa se produce fuera de plazo.Cuando se incorporan pruebas fuera del expediente: si existen deficiencias en el expediente administrativo, no pueden subsanarse con posterioridad sin vulnerar la Constitución.
El bufete especializado comparte además una lista de las comprobaciones rápidas que ayudan a detectar si la imposición de una multa es válida: los ciudadanos deben fijarse en la señalización de la vía correcta, la aplicación del margen de error correspondiente, la acreditación mediante pruebas, la inclusión de las fotografías pertinentes, el plazo de las notificaciones y el respeto del derecho a la defensa durante el proceso administrativo.
En plena campaña estival, cuando miles de motoristas y conductores aprovechan las vacaciones para recorrer carreteras de toda España, la recomendación sigue siendo la misma: respetar los límites de velocidad y conducir con prudencia. Además de evitar sanciones económicas y la pérdida de puntos del permiso, mantener una velocidad adecuada sigue siendo una de las medidas más eficaces para reducir el riesgo de accidente.
Al mismo tiempo, conocer los derechos del conductor y las obligaciones que debe cumplir la administración puede resultar clave en aquellos casos en los que una multa no se haya tramitado conforme a la legislación vigente y el ciudadano quiera recurrir.
